Energía
Cooperativa

SECTOR
ENERGÉTICO

Contexto energético mexicano

En el 2013, la modificación del artículo 27 de la Constitución permitió la participación de agentes privados en la industria eléctrica y de hidrocarburos a lo largo de la cadena, manteniendo la propiedad del Estado de los recursos petroleros, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión eléctrica. 

La modificación anterior permitió la generación de organismos técnicos que realizarán las labores de regulación, denominados como “Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética”, siendo estos la Comisión Nacional de Hidrocarburos, encargado de la regulación a la exploración y producción de los hidrocarburos, y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a quien le corresponde el sector eléctrico y el de hidrocarburos.

Con el paquete de las leyes secundarias derivadas de la Reforma Constitucional permitieron la generación de un mercado abierto y la creación, por ley, de un entorno de competencia en el mismo. El elemento más relevante para el sector eléctrico fue la expedición de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que definió las bases para poder establecer el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así como sus actores y sentar las atribuciones de cada autoridad.

En ese sentido, el establecimiento de un mercado abierto en la generación de la energía eléctrica, favoreció la implementación de tecnologías de energías renovables. De acuerdo con la Secretaría de Energía, la matriz energética de generación se compone por 64% de energía fósil y 34% de energía limpia.

Fuente: SENER (2022). PRODESEN

Otra ventaja derivada de la implementación de la Reforma Energética, es la implementación y fortalecimiento de los generadores exentos, es decir, generación distribuida: en donde los usuarios además de ser consumidores, se convierten en productores ya que, estos podrán inyectar el total o parte de su generación a la Red General de Distribución de CFE. La implementación de esquemas de generación como la generación distribuida, planificada y con soporte en las Redes Eléctricas Inteligentes, es otro factor determinante para que las energías renovables actuales y las que emerjan en el futuro, sustenten el desarrollo de México.

¿Qué son y para qué sirven las fuentes de energías renovables?

Las energías renovables son fuentes de energía que están disponibles de forma prácticamente inagotable dentro del horizonte temporal humano o que se renuevan rápidamente. En el caso de México, la Ley de la Industria Eléctrica contempla la definición de Energías Limpias, dicha definición hace referencia a aquellas tecnologías cuyas emisiones de CO2 son menores a 100 kg por MWh generado. 

Podemos decir que las fuentes de energía renovable están dentro de la definición de Energías Limpias debido a su nula emisión de CO2. Las tecnologías que utilizan fuentes de energías renovables son: bioenergía, solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica.

Bioenergía

La bioenergía es la energía derivada de la conversión de biomasa, la cual puede ser utilizada directamente como combustible o transformada en líquidos y gases (biogás) que a su vez se utilizan en la generación de electricidad, a través de un proceso convencional.

La biomasa es un compuesto orgánico cuya materia deriva de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, residencial, comercial, industrial, de microorganismos y de enzimas.

Bajo las condiciones actuales, el aumento del aprovechamiento de los procesos térmicos y eléctricos en los ingenios azucareros, permitirían generar 1,314 GWh al año hacia 2024, considerando solamente el bagazo de caña. De mantener la tendencia y los ingenios operando en similares condiciones a las actuales, en 2036 se podrían estar generando 1,691 GWh anuales proveniente de la bioenergía de los ingenios.

Solar

La energía solar es la energía del calor o la luz del sol. Hay varias formas de ella, pero las dos más comunes son la energía fotovoltaica y la térmica. El funcionamiento del segundo es bastante sencillo. Los colectores solares transforman la energía del sol en calor para calentar agua en casas, hoteles, clubes, etc.

La energía solar fotovoltaica (Foto = que tiene su origen en la palabra griega para “luz” y Voltaic = que proviene de “voltio” que es la unidad de medida del potencial eléctrico) se utiliza para la generación de energía eléctrica.

El funcionamiento de la energía solar es así: Las células de los módulos solares están formadas por dos capas de materiales semiconductores, una positiva y otra negativa. Al llegar a la celda, los fotones de luz excitan a los electrones, generando electricidad. Cuanto mayor es la intensidad del sol, mayor es el flujo de electricidad. De esta manera, la luz solar se transforma directamente en energía eléctrica.

Hasta 2022,  México cuenta con una capacidad de generación de 20,195 GWh, de los cuales 3,110.32 GWh corresponden a generación distribuida.

Eólica

La energía eólica significa que la energía cinética de los movimientos del aire se utiliza para producir electricidad. El viento que golpea las palas del rotor impulsa un generador dentro de la turbina, que a su vez genera electricidad.

Se distingue entre dos tipos de energía eólica que difieren en su ubicación: son energía eólica offshore (marina) y onshore (terrestre). Como sugiere el nombre, en tierra utiliza el viento en tierra. En la mayoría de los casos, esta forma es más económica, ya que las turbinas se pueden instalar en casi cualquier lugar, pero también son menos eficientes.

Hasta 2022,  México cuenta con una capacidad de generación de 21,075 GWh, lo que representa el 6.4% de la generación total del país.

Hidroeléctrica

Este tipo de energía funciona así: La energía potencial del agua embalsada se transforma en energía cinética a medida que fluye por los conductos de la planta. Tan pronto como el agua entra en contacto con la turbina, acciona un generador.

La generación hidroeléctrica representa el 10% de la generación total con 34,717 GWh con 86 centrales en operación.

En México, las grandes centrales hidroeléctricas se localizan en las regiones hidrológicas administrativas IV Balsas, VIII Lerma Santiago y XI Frontera Sur.

Las centrales hidroeléctricas medianas (aprox. de 10/20 a 50MW) y grandes (aprox. de 50MW a 1.000MW) se consideran de mayor impacto para los ecosistemas por su mayor envergadura de infraestructura, por otro lado, las centrales hidroeléctricas pequeñas o “mini hidros” conllevan una menor afectación en la zona de generación, pudiendo ser instaladas en diferentes formatos, no solamente en cauces hídricos relevantes.

Aparte de las características genéricas mencionadas arriba, las versiones pequeñas tienen ventajas adicionales muy considerables para su evaluación en un marco de una generación sostenible.

En comparación a sus hermanos mayores, las mini hidros son poco visibles en la naturaleza, ya que se suelen enterrar las tuberías y las casas de máquinas tienen un tamaño reducido que pueden integrarse en el ambiente fácilmente.

Además, pueden aprovechar infraestructuras existentes (antiguas centrales, embalses existentes por otros usos, caídas en redes de riego y redes de agua potable, residuales y otros) con mínimo impacto e inversión.

Un aspecto muy importante es que refuerzan las largas transmisiones por sus inyecciones puntuales entre medias, por lo que ayudan a mantener la tensión de las líneas, reduciendo fallas y pérdidas.

Geotérmica

La energía geotérmica o energía geotérmica consiste en el proceso de obtención de energía a través del calor presente en el núcleo de la Tierra.

Debajo de la corteza terrestre hay magma, un tipo de roca líquida que tiene una temperatura alta. La energía geotérmica representa el aprovechamiento de este calor como material fundamental para la producción de electricidad, para la calefacción de edificios, invernaderos, etc.

La geotermia actualmente se aprovecha en los campos geotérmicos ubicados en los estados de Baja California, Baja California Sur, Michoacán y Puebla, los dos últimos se localizan en el Eje Volcánico Transversal, zona volcánica en la cual se concentra el recurso geotérmico del país para su aprovechamiento en la generación eléctrica.

México cuenta con ocho centrales geotermoeléctricas, que representan el 1.2% de la generación total del país con 4,242.90 GWh.

Por otro lado, un aprovechamiento más sencillo de este tipo de fuente renovable es la energía geotérmica de baja entalpía basa sus aplicaciones en la capacidad que el subsuelo posee de acumular calor y de mantener una temperatura sensiblemente constante, entre 10 y 20 m de profundidad, a lo largo de todo el año.

Debido a que el contenido en calor de los recursos geotérmicos de baja entalpía es insuficiente para producir energía eléctrica, aquellos recursos con temperaturas por debajo de 50º e incluso hasta 15ºC, pueden ser utilizados para producción de agua caliente sanitaria y para climatización, por lo que su uso es meramente más usual para hogares y en algunos caso hoteles u otras actividades económicas que requieren climatización y calentamiento de agua. 

Generación distribuida en México

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La actual regulación o marco regulatorio no contempla la definición de pequeña generación, podemos determinar que los sistemas interconectados de generación distribuida son considerados centrales de pequeña generación.

Las Generación Distribuida es reconocida como la generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:

  1. Se realiza por un Generador Exento en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, y
  2. Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga; tenemos que considerar que un Generador Exento es el propietario o poseedor de una o varias Centrales Eléctricas que no requieren contar con permiso para generar energía eléctrica, dichas Centrales Eléctricas son menores a 0.5 MW, asimismo, actualmente existe gran disponibilidad de interconexión a las redes de transmisión al no superar el 5% de la generación nacional. De esta manera, actualmente existen 240,920 centrales eléctricas de generación distribuida:

                    Fuente: CRE (2022). Centrales eléctricas de Generación Distribuida

El esquema de generación distribuida permite escoger el esquema de facturación que mejor convenga: se puede optar por el net-metering o medición neta, net-billing o facturación neta y venta total, teniendo las siguientes características:

 

Como se puede observar los tres esquemas de contraprestación tienen diferentes características:

  • El esquema de medición neta (net-metering) permite inyectar y extraer energía de la red de CFE. Al final del día el usuario pagará el balance entre energía inyectada y extraída. En caso de que el usuario haya extraído más energía que la inyectada, CFE (o un suministrador básico) le cobrará al costo habitual de facturación. Por otra parte, en caso de que el usuario haya inyectado más energía que la extraída, CFE le pagará de acuerdo al precio que el mercado determine. 
  • El esquema de facturación neta (net-billing) es muy similar al esquema de net-metering, salvo que toda la energía extraída se cobrará al costo habitual y la energía inyectada se pagará siempre al costo del mercado sin que se realice un balance.
  • La venta total se puede aplicar cuando no existe un consumo energético en el punto en donde se instalará el sistema distribuido, por lo que este esquema se enfoca en la inyección de la energía total a la Red General de Distribución. 

 

¿Qué trámites debo de seguir para poder interconectar mi sistema distribuido?

Antes del inicio del proyecto, la empresa encargada de llevar a cabo la instalación entregará un cronograma de actividades a los socios en el que se señalará la duración estimada de cada una de las actividades. Cualquier eventualidad que surja y que pueda retrasar la entrega del proyecto deberá ser comunicada a los socios y deberán tomarse las decisiones necesarias para solucionarlas. Los socios deberán dar seguimiento al proceso de instalación y designarán a una persona que será la encargada de establecer comunicación con la empresa instaladora. 

Para el inicio de operación del sistema fotovoltaico tendrán que tramitarse los permisos correspondientes: solicitud de interconexión con CFE (aplicable para proyectos interconectados), y en caso de ser necesarias la solicitud de obras de refuerzo para la interconexión. Para centrales en media tensión (MT1 y MT2) es necesario certificar la instalación para la interconexión por parte de una Unidad de Inspección aprobada por la CRE. En la siguiente figura se presenta un diagrama de procesos simplificado sobre los pasos generales del Procedimiento Administrativo para la Interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW.

 

Entre estos trámites se incluye la solicitud e instalación del medidor bidireccional (depende de la modalidad bajo la cual la cooperativa esté generando su energía y si el sistema estará interconectado a la red, gratuito cuando se firma con la CFE, y con un costo aproximado de hasta 6,000 pesos mexicanos cuando se realiza el trámite con un tercero). Este trámite no debe exceder de 2 a 3 semanas desde que se abona a la CFE el costo del contrato de interconexión (Solar Power Group, 2020).

Posteriormente, se formalizará el contrato de contraprestación aplicable a la modalidad de generación bajo la cual opera la cooperativa y en el cual se establecerán los derechos y obligaciones que ésta adquirirá al ser un generador. El contrato de contraprestación será aplicable a los sistemas de generación distribuida y en los que permita la venta y compra de energía.

La empresa encargada de llevar a cabo el proyecto de instalación es responsable de apoyar a la cooperativa en la obtención de todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para su construcción y operación, incluyendo en su caso el permiso de generación y el contrato de interconexión.


Listado básico y resumen de aspectos regulatorios

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a. Ley de la Industria Eléctrica

Esta Ley tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica en México y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal (energía para todos los usuarios), de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

En la misma se establecen los diversos participantes de dicha industria eléctrica (Generadores, Suministradores, Usuarios Básicos/Calificados/Último Recurso, Transportista, Distribuidor, Autoridades) y los mecanismos base para regular la generación y aprovechamiento de la energía eléctrica, como la Generación Distribuida que puede ser aprovechada por las Sociedades Cooperativas para la venta a la Comisión Federal de Electricidad, o en su caso, ser representados por un Suministrador para poder venderlo a terceros.

 

b. Ley de Transición Energética

Esta Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

El objeto de la Ley comprende, entre otros:

I. Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;

II. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética establecidos en esta Ley de una manera económicamente viable;

III. Incorporar las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación y expansión de la Industria Eléctrica, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente;

IV. Determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y Eficiencia Energética;

V. Establecer mecanismos de promoción de energías limpias y reducción de emisiones contaminantes;

VI. Reducir, bajo condiciones de viabilidad económica, la generación de emisiones contaminantes en la generación de energía eléctrica;

VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;

VIII. Promover el aprovechamiento sustentable de la energía en el consumo final y los procesos de transformación de la energía;

IX. Promover el aprovechamiento energético de recursos renovables y de los residuos.

 

c. Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida

Estas disposiciones tienen como objetivo lo siguiente:

I. Establecer los lineamientos generales en materia de Generación Distribuida;

II. Definir el modelo de Contrato que celebran el Distribuidor y el Solicitante para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 Megawatts (MW) a las Redes Generales de Distribución;

III. Establecer las especificaciones técnicas generales requeridas en materia de Generación Distribuida;

IV. Autorizar el modelo de Contrato que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación   aplicable por la energía eléctrica entregada a las Redes Generales de Distribución; y

V. Desarrollar la metodología para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica entregada.

 

d. Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW

Este manual establece los lineamientos generales en materia administrativa y de infraestructura que deberán cumplir los Distribuidores, Generadores Exentos y Generadores que representen Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW para realizar la interconexión de sus Centrales Eléctricas a las Redes Generales de Distribución (RGD) de manera ágil y oportuna, garantizando las condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del sistema eléctrico en México, mismos que sirven de referencia para que las Sociedades Cooperativas puedan conectar sus centrales a las RGD.

 

e. Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición

Estos lineamientos tienen como objeto establecer las definiciones y criterios para el otorgamiento de Certificados de Energía Limpia (CEL) y para el establecimiento de los requisitos para su adquisición, de igual manera se establece que tendrán derecho a recibir CEL por un período de veinte años,entre otros, los Generadores Limpios que representan a las Centrales Eléctricas Limpias que entren en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014, las Centrales Eléctricas Legadas (las de la Comisión Federal de Electricidad) que generen energía eléctrica a partir de Energías Limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de Energía Limpia. En este caso, el periodo de veinte años iniciará a la entrada en operación del proyecto que resulte en el aumento de producción. Pudiendo de este modo que las Sociedades Cooperativas puedan adquirir CEL por medio de los diversos esquemas de Generación Distribuida que se lleguen a contar, considerando los requisitos en esta regulación para su otorgamiento y reconocimiento.

Los CEL podrán ser objeto de compra venta por las personas que así lo deseen en transacciones entre los particulares, siempre y cuando se cumplan los requisitos de monitoreo, reporte y verificación establecidos por la CRE para validar la propiedad de los CEL. Dichos acuerdos de compra venta se considerarán actos mercantiles.

 

f. Disposiciones Administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias 

Este ordenamiento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (lo que se le conoce como el Sistema CEL) y establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se emitirán y otorgarán los Certificados de Energías Limpias (CEL) por la Comisión Reguladora de Energía, y se llevará a cabo su liquidación y cancelación, mismo que las Sociedades Cooperativas pueden tener acceso, ya sea por sí mismos o por su representante en el mercado eléctrico.

 

g. Disposiciones administrativas de carácter general en materia de verificación e inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 

Este documento contiene las características y procedimiento que se implementarán en las verificaciones e inspecciones que realice la Comisión Reguladora de Energía aplicables a las obras e instalaciones destinadas a la generación (incluyendo las de las Sociedades Cooperativas), trasmisión y distribución de energía eléctrica, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas, así como aquellas que les sean autorizadas.

Estas Disposiciones Administrativas de Carácter General tienen como objeto establecer criterios generales sobre la verificación e inspección en los rubros de diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras e instalaciones para vigilar el cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; deben interpretarse como condiciones mínimas que deben cumplir dichas instalaciones en los rubros citados, por lo tanto, no deben considerarse como prescriptivas.

Estas Disposiciones son aplicables a las personas que hayan obtenido un permiso o autorización por parte de la Comisión Reguladora de Energía, que hayan suscrito un contrato de interconexión o que realicen actividades reguladas en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica conforme a la LIE. Las características y procedimiento contenidos en estas Disposiciones deberán ser implementados y ejecutados, por personal de esta Comisión Reguladora de Energía y/o en auxilio de esta por unidades de verificación o por unidades de inspección.

 

h. Bases del Mercado

Las Bases del Mercado Eléctrico son un cuerpo normativo integrado por disposiciones administrativas de carácter general que contienen los principios de diseño y operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), incluyendo las subastas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica.

El MEM es un mercado operado por el Centro Nacional de Control de la Energía en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de Generador, Comercializador, Suministrador, Comercializador no Suministrador o Usuario Calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, Servicios Conexos, Potencia, Derechos Financieros de Transmisión, Certificados de Energías Limpias y los demás productos que se requieren para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, el llamado “SEN”.

El MEM debe regirse por las Bases del Mercado Eléctrico y por las disposiciones operativas del mercado, que en su conjunto integran las “Reglas del Mercado”. Además de establecer los procedimientos que permitan realizar las transacciones de compraventa antes mencionadas, las Reglas del Mercado deben establecer los requisitos mínimos para ser Participante del Mercado (poder estar en el MEM), determinar los derechos y obligaciones de los Participantes del Mercado, definir la manera en que deberán coordinarse las actividades de los Transportistas y Distribuidores para la operación del MEM, y definir mecanismos para la solución de controversias.

 

i. Modelo de Contrato que celebran el Suministrador de Servicios Básicos y el Generador Exento para determinar la contraprestación aplicable por la energía eléctrica.

Este es el contrato que la Comisión Federal de Electricidad usa para que los Generadores Exentos (menores a 0.5 MW) puedan firmar y tener acceso a la contraprestación (pago por energía inyectada a la red eléctrica), siendo una base fundamental para las Sociedades Cooperativas para el cálculo de sus ingresos.

 

j. Modelo de Contrato de interconexión a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 Megawatts.

Este contrato sirve para poder conectar a los Generadores Exentos (menores a 0.5 MW) a la red eléctrica y así poder ser sujetos a una contraprestación de la Comisión Federal de Electricidad o por su representante del Mercado Eléctrico Mayorista.

 

k. Ley General de Sociedades Cooperativas.

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios

El tipo de Sociedad Cooperativa que está relacionada con la generación de energía es la señalada como la de producción de bienes y/o servicios, las que define el artículo 27 de la ley, que menciona que “Son sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de esta Ley.”

 

 

 

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