Energía
Cooperativa

¿Qué es la energía cooperativa? 

Se refiere a la energía que se genera en colectividad para satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas, energéticas, ambientales  y sociales dentro de una comunidad. 

Las energías renovables que son generadas desde iniciativas comunitarias y cooperativas son una alternativa para potenciar el desarrollo local, atendiendo las particularidades y vocaciones de las comunidades y los territorios. 

Los modelos comunitarios y cooperativos de energía tienen como objetivo principal lograr una transición energética justa, democrática e inclusiva. 

La energía sustentable se basa en tres ejes fundamentales: acceso universal a la energía eléctrica, eficiencia energética y generación con fuentes renovables (IEA, 2016). La transición energética representa, además, una oportunidad para la inclusión de las mujeres en proyectos de energía renovable, que resultan más efectivos y eficientes cuando es integrado un análisis participativo de género, en el que son identificados procesos que vinculan género, medio ambiente y energía (PNUD, 2007).

Los proyectos de energía sustentable que surgen desde la participación de la comunidad, se caracterizan porque:

  1. Son las personas quienes poseen, participan o controlan la producción de la energía.
  2. La mayoría de los beneficios directos del proyecto se distribuyen y retienen en la localidad.

 

Benficios del modelo cooperativo:

  • Democratización de la energía
  • Inclusión y participación de todas y todos
  • Transición energética
  • Mitigación de emisiones
  • Sustentabilidad
  • Economía social
  • Desarrollo local
  • Beneficios económicos
  • Beneficios fiscales
  • Beneficios socio ambientales

I. Modelos adaptados localmente II. Autonomia energética III. Especialización y capacitación (nuevas tecnologías)

Beneficios económicos

El principal beneficio económico es reducir el costo de consumo eléctrico y en algunos casos, cuando el sistema distribuido genera más energía que la consumida, dicho excedente se liquida en efectivo de acuerdo con el precio marginal local.

Beneficios fiscales

En cuanto a las sociedades cooperativas de productores de bienes y servicios, existen diferentes beneficios fiscales:

  1. Calcular el Impuesto Sobre la Renta que les corresponda, conforme al Régimen de las Actividades Empresariales y Profesionales (SAT, 2020).
  2. Sólo calcular el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, sin necesidad de presentar pagos provisionales (SAT, 2020). 
  3. Diferir la totalidad del impuesto anual hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda (SAT, 2020). 
  4. Repartir los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año (LGSC, 2018).
  5. Algunas de las ventajas adicionales con las que cuentan las sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios y de ahorro y préstamo, son que están exentas de pagar el Impuesto Sobre la Renta, sólo realizarán la retención y enterarán las cantidades a cargo de terceros (SAT, 2020).
  6. Se podrá deducir el 100% del activo fotovoltaico siempre y cuando se mantenga en operación 5 años posteriores a su operación (LISR, art. 34).

Beneficios socio-ambientales

  • Las cooperativas de energía sustentable, promueven la eficiencia energética, la generación y consumo de energía proveniente de fuentes renovables; apoyan y fomentan la transición energética en las comunidades y regiones.
  • También son generadoras de empleo y creadoras de un cambio cultural para la transición energética.
  • Promueven la innovación y el uso de nuevas tecnologías -creación de capacidades locales-
  • Pueden facilitar el acceso a la energía a quienes aún no la tienen.
  • Fortalecen a las poblaciones ante una crisis energética.

Las cooperativas de energía representan una oportunidad para democratizar la energía.

 

Para ser parte de la energía cooperativa, ¿debo tener la figura jurídica cooperativa?

La respuesta corta es no. La energía cooperativa es un concepto más amplio y no se reduce a una figura jurídica. El modelo cooperativo tiene ventajas importantes para la gobernanza de los sistemas energéticos y la distribución equitativa de los beneficios, pero no es la única posibilidad de generar energía de manera colectiva, la sola unión entre varias personas para cumplir una necesidad o aspiración en torno a la energía y con energías más limpias, ya es energía cooperativa. 

También las comunidades, ejidos, asociaciones de comuneras y comuneros, así como los municipios, pueden tener sus iniciativas y proyectos de energía cooperativa. 

¿Cuándo no hablamos de energía cooperativa?

Atendiendo a los principios y valores del cooperativismo, la energía cooperativa es limpia. La asociación de las personas en torno a la energía tiene objetivos que priorizan la economía social y la justicia climática, así como el bienestar de todas las personas asociadas, sus comunidades y ecosistemas.

La energía cooperativa puede ser parte de proyectos más amplios o de cooperativas con objetos sociales mixtos, cuya actividad principal no sea la generación de energía. 

No hablamos de energía cooperativa cuando las cooperativas de energía no procuran la transición energética,  no se rigen por los principios y valores del cooperativismo u obedecen a intereses alejados de estos principios.


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