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¿Qué es una cooperativa? 

Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva y están dirigidas de forma democrática por y para sus miembros, de manera que estos puedan satisfacer sus necesidades y aspiraciones socioeconómicas comunes. Se basan en valores y principios que priorizan la justicia y la igualdad, y permiten a las personas crear empresas sostenibles (ACI).

 

En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) define a las cooperativas como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

El cooperativismo consiste en el engranaje de los esfuerzos y del trabajo de personas o grupos para lograr objetivos comunes que mejoran la calidad de vida de las personas. 

Como cooperativistas tenemos un compromiso con nuestras comunidades y con el ambiente. 

Somos parte importante de un modelo que es democrático e inclusivo, y lleva hacia un desarrollo sostenible. 

Las cooperativas tienen varias ventajas que las hacen valiosas para constituirse como una. Por mencionar algunas:

  • Todos los socios cuentan con los mismos derechos, sin importar la aportación que hayan hecho y todos tienen voz y voto en la toma de decisiones de la cooperativa.
  • Pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada; sin embargo, al elegir la opción de responsabilidad limitada, los socios están amparados de sólo rendir cuentas hasta donde se obligaron a pagar, protegiendo su patrimonio personal, frente al de la cooperativa.
  • Una de las obligaciones con las que cuentan las sociedades cooperativas en nuestro país es la de constituir fondos de reserva, el de previsión social y de educación cooperativa, a los cuales todos los socios tienen acceso y pueden gozar de sus beneficios. 
  • Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas podrán estar exentos de impuestos, según lo determine la autoridad fiscal. 
  • Pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar el patrimonio social.
  • Privilegian el ingreso de mujeres, en particular aquellas responsables de una familia.
  • Todos los socios tienen el derecho de participar en Asambleas, así como votar y ser votados para ocupar un cargo en la Cooperativa, al igual que solicitar información sobre la marcha de la Cooperativa en cualquier momento.
  • Los socios tienen la oportunidad de recuperar su aportación social en caso de querer retirarse de la sociedad, siempre y cuando no existan restricciones específicas o se ponga en riesgo la situación financiera de la cooperativa. (LGSC, 2018).

Tipos de cooperativas establecidos en la LGSC 

Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios

En las Cooperativas de bienes y/o servicios, sus integrantes se asocian con el objetivo de obtener recursos (artículos, bienes y/o servicios) ya sea para satisfacer necesidades propias o sus actividades de producción. 

Este tipo de cooperativas, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, pueden realizar operaciones con el público general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas y dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de la vivienda.

Cooperativas de productores de bienes y/o servicios

Las personas que son parte de las Cooperativas de productores de bienes y/o servicios se asocian, como lo indica su nombre, con el objetivo de producir bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas cooperativas podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos. 

Los rendimientos anuales que reporten las cooperativas son repartidos entre los socios con base en el trabajo y aportaciones durante al año, el cual, a su vez, dependerá de factores como calidad, tiempo y nivel técnico y escolar.

Cooperativas de ahorro y préstamo

Las Cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del sector social de la economía y tienen como objeto central regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las cooperativas y sus socios.

Pero, ¿qué es exactamente el cooperativismo?

El cooperativismo es un movimiento económico y social que se materializa en forma de una organización denominada cooperativa. La práctica de la cooperación puede ser ejercida por cualquier grupo para lograr un propósito colectivo. El cooperativismo es más que un modelo de negocio, es una filosofía que busca transformar el mundo en un lugar más justo, más equilibrado y con mejores oportunidades para todas las personas.

Una cooperativa es una sociedad autónoma, integrada por personas que se unen voluntariamente para satisfacer aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales, a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. En otras palabras, una cooperativa está organizada por y para sus miembros, quienes se unen en torno a un objetivo común en una organización donde cada uno es dueño de su propio negocio.

Desde sus inicios, el cooperativismo se ha guiado por los valores de cooperación, ayuda mutua,  responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social y sostenibilidad.

Con el fin de unificar y mantener la esencia de las cooperativas en todo el mundo, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) aprobó en 1995 la Declaración de Identidad Cooperativa, en la cual se definen los valores y principios cooperativos. 

En la actualidad, estos principios se mantienen vigentes y dirigen la operación de las cooperativas (ACI, 2018).

 

Fuente (ACI, 2018)

En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), basada en los principios definidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), plantea ocho principios bajo los cuales operan las cooperativas mexicanas, a saber:

  1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
  2. Administración democrática.
  3. Limitación de intereses de algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
  4. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
  5. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
  6. Participación en la integración cooperativa.
  7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
  8. Promoción de la cultura ecológica.

¿Cómo fundar una cooperativa?

Los pasos clave para la constitución legal de una cooperativa son: 

Trámite para la autorización de uso de denominación o razón social. Consiste en obtener la autorización de uso de denominación o razón social por parte de la Secretaría de Economía. El trámite consta de tres fases: solicitud, resolución y reserva; tiene una duración aproximada de dos días sin ningún costo.

 

 

 

Acta de acuerdo para la constitución de la sociedad. Se celebra una Asamblea Constitutiva para levantar un acta de acuerdo para formar la sociedad cooperativa y aprobar sus Bases Constitutivas. En el acta de acuerdo, se deberán incluir los nombres de las personas que estarán a cargo de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comisiones (CONFE-COOP, 2020).

 

 

 

Constitución ante Notario Público o Titulares de los Órganos Políticos Administrativos. Consiste en protocolizar ante los órganos políticos administrativos del domicilio en el que se ubique la cooperativa, el Acta y las Bases Constitutivas. Lo anterior servirá para otorgar personalidad jurídica a la cooperativa y confirmar la voluntad de los socios para crear la cooperativa.

 

 

 

Aviso de uso de denominación o razón social. Mediante este trámite se hace constancia ante la Secretaría de Economía que la autorización de uso de denominación o razón social sí fue utilizada para constituir una nueva persona moral. Debe realizarse dentro de los 180 días naturales a partir de la autorización de uso o denominación social.

 

 

 

Inscripción del Acta y las Bases Constitutivas ante el Registro Público del Comercio. El trámite tiene una duración aproximada de 10 días.

 

 

 

 

            Trámite y obtención de RFC ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

 

 

Cooperativas de energía

Una cooperativa de energía puede definirse como: 

Una empresa de propiedad colectiva que se centra en las personas; dirigida de forma democrática por sus miembros, con el objetivo de que éstos puedan satisfacer sus necesidades y aspiraciones energéticas, económicas y sociales comunes; basada en valores y principios que priorizan la justicia y la equidad. 

Las cooperativas de energía renovable permiten crear empresas sostenibles en las que las personas asociadas buscan promover la transición energética a partir de la participación ciudadana activa, agrupando recursos para la generación de energía, su consumo y uso eficiente. 

  • Cooperativas de financiamiento solar. Son entidades financieras del sector cooperativo, llamadas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP), que cuentan con un servicio o producto financiero, por medio del cual se facilitan los recursos económicos necesarios para que sus socios atiendan sus necesidades de consumo eléctrico a través de un sistema solar fotovoltaico. 

En México existen 156 SOCAP autorizadas en las cuales podría diseñarse e implementarse el producto/servicio financiero para apoyar la ejecución de proyectos solares de los socios que se tenga interés. El financiamiento de proyectos de energía solar fotovoltaica favorecerá el enfoque de finanzas sostenibles en las SOCAP, lo que demostraría que a través del modelo de negocio cooperativo puede fomentarse la sostenibilidad ambiental y social y, en consecuencia, habría mayor interés por parte de inversionistas y otras entidades en destinar recursos a las cooperativas para seguir promoviendo este tipo de iniciativas. 

Actualmente en México algunas cooperativas ya financian los proyectos de transición energética, principalmente de instalación de módulos fotovoltaicos de sus socios. Aunque este financiamiento aún tiene un corto alcance, representa un paso dentro del sector cooperativo mexicano para promover la transición energética. 

Las Cooperativas de financiamiento solar podrían presentarse como una solución alternativa a la problemática de acceso a financiamiento que enfrentan algunos usuarios, pero presentan algunas barreras regulatorias que frenan su posible desarrollo. Por ejemplo, la falta de flexibilidad en la normativa dificulta que las Cooperativas de ahorro y préstamo, principalmente pequeñas y medianas, otorguen financiamiento a personas morales. 

La capacidad de financiamiento de las cooperativa es limitada, sólo tienen permitido otorgar cierto porcentaje de su capital contable, por lo que el financiamiento otorgado dependería del tamaño de los proyectos (el sector industrial, dado su perfil de consumo energético, requiere mayor inversión para la adquisición de equipo solar fotovoltaico para cubrir sus necesidades energéticas en comparación con usuarios residenciales, por ejemplo). 

  • Cooperativas de producción y venta de energía solar. Este tipo de cooperativas se enfocan      en la producción de energía para venderla a usuarios finales, que podrían ser los socios, o a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 

Una de las ventajas de las Cooperativas de producción y venta de energía solar es que podrían ofrecer energía a un menor costo en comparación con las tarifas reguladas, lo que se traduciría en ahorros para las personas que se encuentran bajo un esquema tarifario no subsidiado, es decir, todas las tarifas de CFE que no son de uso residencial o de interés público (alumbrado municipal, bombeo de agua y otras excepciones). 

En las Cooperativas de producción y venta de energía solar ya se hacen necesarios los conocimientos técnicos sobre ¿cómo funciona el sistema fotovoltaico de generación?, además de entender y participar en el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista y los trámites que deben gestionarse ante instancias como la CRE, CENACE y SENER, principalmente. 

  • Cooperativas tipo “ESCO” y de servicios de asesoría para ahorro y eficiencia de energía. Ofrecen servicios energéticos enfocados en la promoción y asesoría sobre el uso eficiente y gestión de la energía (ESCO- Energy Services Company, por sus siglas en inglés) y, en su caso, apoyo a los socios en la implementación de medidas de eficiencia energética.

Las Cooperativas ESCO y de servicios de asesoría para ahorro de energía buscan promover el uso eficiente de energía a través de la opción de medidas que impacten positivamente en la factura eléctrica de los socios. 

Los servicios que ofrecen las ESCO tradicionales exigen un alto nivel de capacitación técnica y de inversión, por lo que las cooperativas sólo se enfocarán en proporcionar servicios de asesoramiento. Sin embargo, el escaso conocimiento que se tiene acerca del modelo ESCO y la falta de cultura de consumo eficiente de la energía son algunas de las principales barreras que podrían frenar la creación de estas cooperativas.

Preguntas frecuentes

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¿Tengo que estar legalmente constituida como una cooperativa para poder generar energía de manera colectiva?

No, no es necesario constituirse como una Sociedad Cooperativa para poder vender de manera colectiva energía, cualquier persona, ya sea física o moral puede realizar transacciones en sitio.

 

¿Se puede constituir bajo cualquier régimen para solicitar la interconexión del sistema distribuido?

Sí, no es necesario ser una persona moral con un régimen específico para poderse conectar a la red.

 

¿Le puedo vender mi energía a otra persona/s o empresa/s? 

No directamente, ya que actualmente la regulación permite que la energía que se genera mediante generación distribuida pueda ser vendida directamente a la Comisión Federal de Electricidad o por medio de un Suministrador de Servicios Calificados.

 

¿Puedo hacer contratos con terceros y venderles la energía que genero aunque estén lejos?

Es posible si la Central Eléctrica es representada por un Suministrador de Servicios Calificados, y este último realiza las transacciones en su representación.

 

¿Qué tengo que hacer si quiero generar energía de manera colectiva pero no tengo interconexión a la red o no quiero interconectarme?

Conforme a la regulación vigente, se tienen dos opciones, la primera es solicitar la interconexión de manera regular y usar dichas redes para poder “mover” la energía, la segunda opción es desarrollar sus propias redes privadas en la zona donde se va a producir la energía y consumir, considerando que está última conllevaría un costo mayor por la infraestructura necesaria.

 

¿Qué tipos de baterías puedo usar? , ¿puedo usar baterías de autos?

Las baterías que se utilizan convencionalmente para almacenar energía generada por proyectos de generación distribuida son de ion litio debido a su capacidad de entrega de energía y volumen requerido.

Las baterías de autos están diseñadas para arrancar el vehículo y a mantenerse funcionando de la mano con el alternador del mismo, por lo que no son recomendadas para proyectos de generación distribuida.

 

¿Hasta cuánta energía puedo almacenar?

Depende totalmente de la capacidad de las baterías, mientras más baterías se tengan, mayor energía se podría almacenar.

 

¿Qué riesgos hay en el almacenamiento?

Cuando se tratan y almacenan adecuadamente, el uso de baterías de iones de litio se considera seguro. Sin embargo, hay casos aislados donde baterías durante el funcionamiento se encienden espontáneamente y provocan incendios.

Las baterías de iones de litio se componen de docenas de capas de láminas de metal recubiertas. Las capas de carga positiva y negativa sólo están separadas entre sí por una muy fina capa protectora (separador). Si alguna de estas capas protectoras se agrieta, la energía almacenada puede liberarse de forma incontrolable y provocar un incendio. Posibles razones son:

a. Sobrecarga eléctrica (durante carga y descarga)

 b. Sobrecalentamiento (sobrecarga térmica causada por fuentes externas de calor o de energía) o por

c. Impactos (daños mecánicos que liberan la alta densidad de energía de la batería)

Cuando se produce una de estas situaciones se pueden generar graves consecuencias como resultado: la batería se incendia e incluso puede explotar. Eso libera gases tóxicos que pueden ser letales. Los incendios con baterías de iones de litio son difíciles de controlar y se extienden rápidamente. Muchas veces los bomberos se ven limitados a evitar que el fuego no pase a zonas vecinas.

Por lo anterior se recomienda tener proveedores que cumplan con las mejores prácticas en la industria, cuenten con certificaciones y cursos en instalación de sistemas de almacenamiento, además de que las baterías deben de ser de empresas de reconocido prestigio en el sector, aunado a que a los sistemas de almacenamiento se les debe de realizar su correcto mantenimiento conforme al manual de uso que corresponda o a las indicaciones del fabricante o proveedor.

 

¿Cuánta energía puedo generar e inyectarla a la red de CFE?

Los generadores exentos solo podrán vender los excedentes o el total de su energía eléctrica (hasta 500kWp) a través de un Suministrador de Servicios Calificados, siempre y cuando las Centrales Eléctricas no compartan su equipo de medición con el Centro de Carga de un Usuario de Suministro Básico; es decir, un Generador Exento no podrá vender la energía eléctrica que genere a un Suministrador de Servicios Calificados, cuando la Central Eléctrica de éste, se encuentre compartiendo un mismo equipo de medición con un Usuario de Suministro Básico.

Sin embargo, un generador que no sea exento (mayor a 0.5MW) podrá inyectar su energía dependiendo de la disponibilidad del sistema, variando de manera diaria.

 

¿Qué es un Suministrador de Servicios Calificados?

Un Suministrador de Servicios Calificados es un proveedor de servicios de comercialización de energía eléctrica para Usuarios Calificados. Los Suministradores de Servicios Calificados son la conexión entre Generadores y los Usuarios Calificados, por lo que pueden celebrar contratos de cobertura y actuar como sus representantes.

Si bien existe la opción de que un Usuario Calificado (siempre y cuando tenga al menos 5 MW de demanda contratada y 20 GWh de consumo anual), pueda participar directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista presentando sus ofertas de compra y venta de Energía y Productos Asociados, la mayoría de los Usuarios Calificados existentes lo hacen a través de un Suministrador de Servicios Calificados. 

Esto, debido a que se necesitan recursos especializados, por lo que la mayoría de las empresas que se encuentran en la modalidad de Usuario Calificado prefieren contratar los servicios de un Suministrador Calificado.

 

¿Siempre me puedo conectar a la red?

Sí, siempre y cuando sea técnicamente viable, en cuyo caso, la regulación establece condiciones de refuerzo para interconectar las Centrales.

 

¿La CFE me va a cobrar si inyecto la energía a la red?

No, siempre y cuando la Central se encuentre fuera del Mercado Eléctrico Mayorista.

Si la Central se encuentra participando en el Mercado Eléctrico Mayorista debe cubrir el costo de las tarifas de transmisión/distribución/operación por medio de su Suministrador de Servicios Calificados.

 

¿Cuánto cuesta la interconexión?

La interconexión no tiene costo, pero sí para poder realizar la interconexión se solicitan refuerzos u obras, se deberán cubrir por el solicitante, lo que pudiera aumentar los costos para la instalación de un sistema de generación distribuida.

 

¿Qué pasa si mi sistema crece a una generación más allá de los 0.5 MW?, ¿Qué tengo que hacer?

Conforme a la regulación vigente, una generación mayor a 0.5MW es considerada como una generación regulada, esto quiere decir que está sujeta al trámite de un permiso y a la regulación aplicable para generación eléctrica, por lo que se deberá solicitar un permiso y realizar los trámites y refuerzos necesarios en la red de transmisión o distribución que se requieran.

 

¿Qué características de los sistemas fotovoltaicos debo considerar para comprar un panel?

  •       Temperatura de funcionamiento
  •       Eficiencia requerida (a mayor eficiencia mayor costo)
  •       Espacio disponible
  •       Presupuesto
  •       Generación en zonas con poca iluminación solar
  •       Aspecto requerido de los sistemas
  •       Mantenimiento que se está dispuesto a realizar

 

¿Una cooperativa existente puede participar en la generación distribuida?

Por supuesto, no hay limitaciones a esto, ya que hay que recordar que una Sociedad Cooperativa es una persona moral y la generación distribuida está abierta tanto a personas físicas como a personas morales.

 

¿En cuánto tiempo recupero la inversión de mi sistema?

Depende del consumo que se tenga antes de la instalación de los sistemas y el costo de este, pero generalmente el retorno de la inversión se da en el quinto año.

 

¿Además de la solar fotovoltaica, qué otras tecnologías me convienen para sistemas pequeños?

Por costos y facilidad de instalación, la mejor opción al día de hoy es la solar fotovoltaica, pero si el presupuesto es más amplio, también se puede instalar mini turbinas eólicas o biogás.

 

¿La energía de biogás se puede conectar a la red?

Claro, ninguna generación se encuentra limitada para conectarse a las redes de transmisión o distribución.

 

¿Qué beneficios obtengo si formo una cooperativa?

Poder comprar y vender energía de manera coordinada entre varios interesados en generar un ahorro en su consumo, o poder vender energía y obtener un ingreso extra, ya que al constituir una Sociedad Cooperativa, se tienen incentivos fiscales a las ganancias que se obtengan.

El modelo cooperativo también ofrece ventajas por su sistema de gobierno y distribución de beneficios y responsabilidades. Además, las cooperativas tienen fondos sociales que las hacen empresas con mayor responsabilidad social: la llamada Responsabilidad Social Cooperativa (RSC). 

 

¿Cuánto tarda todo el proceso de interconexión? 

Aproximadamente un mes y medio conforme a la regulación vigente que se puede consultar aquí https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5474790&fecha=07/03/2017#gsc.tab=0

 

¿Cómo sé qué tan lejos está mi punto de interconexión?

Se puede consultar en este micrositio de la Comisión Federal de Electricidad https://app.cfe.mx/Aplicaciones/GeneracionDistribuida/GeneracionDistribuida 

 

¿Cómo sé si me conviene cambiarme a energías renovables?

El uso de energías renovables, principalmente la solar fotovoltaica ha disminuido considerablemente su costo de instalación, haciendo que el uso de esta tecnología para la generación de energía sea mucho más accesible para el público en general, además de que el uso de energías renovables es una aportación al cuidado del medio ambiente.

 

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