¿Qué es una cooperativa?
Las cooperativas son empresas de propiedad colectiva y están dirigidas de forma democrática por y para sus miembros, de manera que estos puedan satisfacer sus necesidades y aspiraciones socioeconómicas comunes. Se basan en valores y principios que priorizan la justicia y la igualdad, y permiten a las personas crear empresas sostenibles (ACI).
En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) define a las cooperativas como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
El cooperativismo consiste en el engranaje de los esfuerzos y del trabajo de personas o grupos para lograr objetivos comunes que mejoran la calidad de vida de las personas.
Como cooperativistas tenemos un compromiso con nuestras comunidades y con el ambiente.
Somos parte importante de un modelo que es democrático e inclusivo, y lleva hacia un desarrollo sostenible.
Las cooperativas tienen varias ventajas que las hacen valiosas para constituirse como una. Por mencionar algunas:
- Todos los socios cuentan con los mismos derechos, sin importar la aportación que hayan hecho y todos tienen voz y voto en la toma de decisiones de la cooperativa.
- Pueden ser de responsabilidad limitada o suplementada; sin embargo, al elegir la opción de responsabilidad limitada, los socios están amparados de sólo rendir cuentas hasta donde se obligaron a pagar, protegiendo su patrimonio personal, frente al de la cooperativa.
- Una de las obligaciones con las que cuentan las sociedades cooperativas en nuestro país es la de constituir fondos de reserva, el de previsión social y de educación cooperativa, a los cuales todos los socios tienen acceso y pueden gozar de sus beneficios.
- Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas podrán estar exentos de impuestos, según lo determine la autoridad fiscal.
- Pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar el patrimonio social.
- Privilegian el ingreso de mujeres, en particular aquellas responsables de una familia.
- Todos los socios tienen el derecho de participar en Asambleas, así como votar y ser votados para ocupar un cargo en la Cooperativa, al igual que solicitar información sobre la marcha de la Cooperativa en cualquier momento.
- Los socios tienen la oportunidad de recuperar su aportación social en caso de querer retirarse de la sociedad, siempre y cuando no existan restricciones específicas o se ponga en riesgo la situación financiera de la cooperativa. (LGSC, 2018).
Tipos de cooperativas establecidos en la LGSC
Cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios
En las Cooperativas de bienes y/o servicios, sus integrantes se asocian con el objetivo de obtener recursos (artículos, bienes y/o servicios) ya sea para satisfacer necesidades propias o sus actividades de producción.
Este tipo de cooperativas, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, pueden realizar operaciones con el público general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas y dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de la vivienda.
Cooperativas de productores de bienes y/o servicios
Las personas que son parte de las Cooperativas de productores de bienes y/o servicios se asocian, como lo indica su nombre, con el objetivo de producir bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas cooperativas podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Los rendimientos anuales que reporten las cooperativas son repartidos entre los socios con base en el trabajo y aportaciones durante al año, el cual, a su vez, dependerá de factores como calidad, tiempo y nivel técnico y escolar.
Cooperativas de ahorro y préstamo
Las Cooperativas de ahorro y préstamo forman parte del sector social de la economía y tienen como objeto central regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las cooperativas y sus socios.
Pero, ¿qué es exactamente el cooperativismo?
El cooperativismo es un movimiento económico y social que se materializa en forma de una organización denominada cooperativa. La práctica de la cooperación puede ser ejercida por cualquier grupo para lograr un propósito colectivo. El cooperativismo es más que un modelo de negocio, es una filosofía que busca transformar el mundo en un lugar más justo, más equilibrado y con mejores oportunidades para todas las personas.
Una cooperativa es una sociedad autónoma, integrada por personas que se unen voluntariamente para satisfacer aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales, a través de una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. En otras palabras, una cooperativa está organizada por y para sus miembros, quienes se unen en torno a un objetivo común en una organización donde cada uno es dueño de su propio negocio.
Desde sus inicios, el cooperativismo se ha guiado por los valores de cooperación, ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social y sostenibilidad.
Con el fin de unificar y mantener la esencia de las cooperativas en todo el mundo, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) aprobó en 1995 la Declaración de Identidad Cooperativa, en la cual se definen los valores y principios cooperativos.
En la actualidad, estos principios se mantienen vigentes y dirigen la operación de las cooperativas (ACI, 2018).
Fuente (ACI, 2018)
En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), basada en los principios definidos por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), plantea ocho principios bajo los cuales operan las cooperativas mexicanas, a saber:
- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
- Administración democrática.
- Limitación de intereses de algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
- Participación en la integración cooperativa.
- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
- Promoción de la cultura ecológica.